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Solicitud De Alta O RenovacióN Del TíTulo De Familia Numerosa Carné De Familia Numerosa PróRroga Validez De TíTulos Como Consec

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Solicitud De Alta O bien RenovacióN Del TíTulo De Familia Numerosa Carné De Familia Numerosa. (PróRroga Validez De TíTulos Como Consecuencia Del Covid

Nombre del trámite

Solicitud de alta o bien renovación del Título de Familia Numerosa. Carnet de Familia Numerosa. (Prórroga validez de títulos a consecuencia del COVID-19)

Objeto del trámite

El Título acredita de forma oficial la condición de familia abundante en todo el Estado De España y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.

El Carné acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español, de una única persona miembro de la misma, y permite el acceso a exactamente los mismos beneficios que el Título.

Interesados/Solicitantes

El reconocimiento de la condición de familia abundante y la expedición de tal título va a poder solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, agradable, guardadora u otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.

Requisitos

Los requisitos y condiciones a fin de que se reconozca la condición de familia abundante y ser incluido como persona beneficiaria del Título de Familia Abundante y del Carnet de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio español.

Para ser familia abundante deben cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona miembro de la unidad familiar que se incluya en el Título.

Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia abundante, se asignará la categoría general o bien la especial, según las diferentes condiciones de la unidad familiar en su conjunto.

I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- También se considera hijas o hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendientes a las tutoras o a las acogedoras. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayor parte de edad y continúen en la unidad familiar, conservarán la condición de hijas o bien hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o bien gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de cuando menos el treinta y tres por cien . Cada hija o bien hijo en esta situación computará como 2 en el Título para asignar la categoría de familia abundante.

2º) Para ser considerada familia abundante, la unidad familiar tiene que estar formada, al menos, por:
- tres hijas o bien hijos y una persona ascendente, o 2 hijas o hijos y una persona ascendente cuando por lo menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o superior al 33 por ciento , o esté incapacitada para el trabajo.
- 2 hijas o bien hijos y las 2 personas ascendentes cuando estas últimas estuviesen incapacitadas para trabajar, o fueran discapacitadas, o bien al menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por cien ; o bien dos hijas o hijos y una sola persona ascendiente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
- 1 hija o bien hijo y una persona ascendente, cuando su unidad familiar haya sido familia abundante con categoría de honor.
- tres hermanas o bien hermanos huérfanas de padre y madre, o bien dos si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de dieciocho años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- dos hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o bien guarda, que convivan con su persona tutora, agradable o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, acogedora, o bien guardadora, no se incluye en el Título.
- 2 hijas o hijos o bien 1 hija o bien hijo, y cuando menos una persona ascendiente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o bien hijos sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.

II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendientes al padre o bien la madre, o los dos de forma conjunta cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendente a la persona o personas que, a falta de los precedentes, tuvieran a su cargo la tutela o bien acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo de las hijas o bien hijos, toda vez que convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendientes figurarán en el Título como titular y cotitular.

III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O bien HIJOS O bien HERMANAS O bien HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado con respecto a la consideración de hija o bien hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente cuando menos uno de los requisitos indicados en todos y cada apartado, salvo las excepciones expresamente indicadas:

1º) De edad:
A) Ser menores de veintiuno años de edad.

B) Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus diferentes ciclos y modalidades, de Capacitación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o bien profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o bien privados, o bien cualesquiera otros de equivalente naturaleza.
- cursen estudios dirigidos a la obtención de un puesto de trabajo y se acrediten de forma fehaciente.

C) No va a existir límite de edad cuando estén discapacitadas o bien incapacitadas para trabajar conforme lo que se señala en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.

2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.

3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendente o bien ascendentes. cita de extranjeria

B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada con motivo de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación o bien otras causas afines, incluyendo los presuntos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendientes o de las hijas o hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendientes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas miembros de unidades familiares que sean nacionales de estados que no forman parte de la UE, o del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se genera exclusivamente dentro del territorio español.

C) No convivir con la persona ascendiente que es la persona titular.
La regla de convivencia no se aplicará en el supuesto de madres o progenitores separadas o divorciadas, que no convivan con las hijas o bien hijos pero tengan obligación de prestarles alimentos, cuando son las personas titulares.

D) De dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Frecuentemente es de las personas descendientes hacia las personas ascendentes, mas también puede ser de las personas ascendientes cara las personas descendientes en determinadas circunstancias. Conforme proceda, tienen que acreditarse una o bien más de las siguientes situaciones:

a. Dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente que incluye las pagas excepcionales (IPREM), o
- La persona descendiente se encuentra incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluyendo las pagas extraordinarias, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.

b. Dependencia económica de las personas ascendentes respecto a las personas descendientes:
1. Hay una sola personas ascendente en situación de inactiva, y se da alguna de las siguientes situaciones:
- La persona ascendiente percibe ingresos que, por todos los conceptos, no resultan superiores en conjunto, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o bien hermano de la hija o hijo está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o bien el hijo no sobrepasan del 50 por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

2. Existen las 2 personas ascendentes, una de las que es mayor de 65 años, o está incapacitada para el trabajo, o bien jubilada; y los ingresos de las dos personas ascendientes no son superiores en computo anual al IPREM.

c. Dependencia económica entre hermanas o bien hermanos, cuando no existen personas ascendientes.
- La petición la presentan únicamente múltiples hermanas o bien hermanos, que se hallan en alguna de las siguientes situaciones.
- Las hermanas o hermanos son menores de edad o están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o agradable, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.
- Las hermanas o bien los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.

IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Radicar en la Comunitat Valenciana, a menos que se dé alguna de estas tres condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados partes en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su residencia en otro Estado miembro de la UE o bien que sea una parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando, cuando menos, una de las personas ascendentes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta extraña o por cuenta propia en España. No obstante, a fin de que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad ha de ser ejercida en esta última.
- Residencia en el extranjero por ser integrante de la delegación diplomática De España. Se considera a todos y cada uno de los efectos como vivienda en el territorio De España. Sin embargo, para poder solicitar el título en la Comunitat Valenciana deberá haberse residido en la misma con anterioridad.

2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas miembros de la unidad familiar que den derecho a las ventajas a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas habrán de ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar tiene que residir en la Comunitat Valenciana para que esta pueda emitir el Título, si bien puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.

V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas miembros de la unidad familiar deberán ser españolas o bien nacionales de un Estado miembro de la UE o de ciertos restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia abundante en condiciones de igualdad que las personas españolas, toda vez que cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.

Su tramitación y expedición no devenga tasas.

(Predisposición auxiliar tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).

Plazo de presentación

En el caso de la solicitud de Alta del Título de Familia Numerosa, la misma podrá realizarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Abundante.

De acuerdo con la Resolución de 25 de marzo de 2020 se establece en los casos de renovación, teniendo en cuenta la crisisis sanitaria causada por el COVID-19 :

Prorrogar hasta el día catorce de marzo de dos mil veintiuno, la validez de los títulos y carnets de familias numerosas que hayan caducado o caduquen entre el 1 de junio de 2019 y el 13 de marzo de 2021, expedidos al amparo de la Orden de 21 de septiembre de dos mil siete, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnet de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana.

No obstante, independientemente de lo dispuesto en el punto anteriror sobre la prórroga automática de los títulos y carnets de familias numerosas y monoparentales, todas y cada una de las personas titulares a las que les caduquen dichos los títulos y carnets durante el periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de solicitar la renovación de exactamente los mismos, según sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-19.

En los casos que a lo largo del periodo de la prórroga automática se produzca la extinción del título de familia abundante o bien monoparental por cumplir la última persona descendiente los veintiseis años y no tener un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento, las personas titulares y beneficiarias no van a poder hacer uso de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y, a partir de la cual la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas concretamente que se adopten.

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En el caso de la petición de Renovación del Título de Familia Numerosa, exactamente la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de 3 meses anteriores a la fecha de caducidad establecida, o en el plazo de tres meses desde la data en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación será la indicada para los casos de ALTA.

Presencial

De Forma Presencial

INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012

PARA REGISTRAR:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o bien ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o bien a la de ciertas entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera subscrito el oportuno acuerdo, así como en las representaciones diplomáticas o bien oficinas consulares de España en el extranjero.

- Cuando la petición sea presentada en los registros de los municipios o de las mancomunidades que cooperen en la tramitación de tales títulos y carnés, o bien en aquellos que tengan suscrito acuerdo con la Generalitat para la presentación de escritos, se va a reconocer como válida en todos los sentidos la fecha de dicha presentación.

- También en cualquier oficina de Correos. En un caso así se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la data en el impreso de petición y en la copia.

- Y preferentemente:

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE

C/ TEATRE, treinta y siete - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN

AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA

AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894

La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, va a ser ÚNICAMENTE a través de CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat doce   o bien a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

Por internet

A través del link correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

DOCUMENTACIÓN GENERAL

Podrán realizarse autorizaciones para contrastar los datos personales que se hallen en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de vivienda y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de contrastar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Abundante. En este supuesto, las personas interesadas que efectúen la autorización no han de aportar certificado de empadronamiento, fotocopia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudiesen percibir, a menos que la información expresada en la autorización o en la solicitud, sea inexacta, incompleta, o errónea, en tal caso se le requerirá que aporte la documentación.

La autorización sólo tiene validez para aquellas personas integrantes de la familia que la firmen, y debe incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.

En el caso de las personas menores, personas acogidas o bien tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, agradables o bien tutoras, autoriza asimismo a la verificación de sus datos personales.

1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No tiene que realizarse en ningún caso. Se remite de oficio junto al Título.

2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Se usará el formulario "Solicitud de título de familia numerosa", indicando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia abundante por parte de la Generalitat Valenciana o bien en caso de ya tener un reconocimiento como familia numerosa, por parte de otra administración autonómica.

Si existen circunstancias concretas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En todo caso, la documentación que ha de aportarse siempre y en todo momento junto a la solicitud será la siguiente:

A) documento nacional de identidad, NIE, O bien PASAPORTE
- De todas las personas miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. Dicho documento debe estar en vigor.

B) LIBRO DE FAMILIA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.

C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas integrantes de la unidad familiar.

D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Va a bastar con firmarlas en la solicitud. Con ellas se acredita que:
- Ninguna persona integrante de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha pedido.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que les deja estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la solicitud, la situación expresada coincide con la que consta en el o bien los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de conseguirlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier variación en la situación familiar en el plazo de 3 meses.

E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Frecuentemente es de las personas descendientes cara las personas ascendentes, pero también puede ser de las personas ascendentes hacia las personas descendientes en ciertas circunstancias. Según proceda, han de acreditarse una o bien más de las siguientes situaciones:

E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más frecuente. Existe una situación de dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas ascendentes. En este supuesto, una o más hijas o bien hijos no tienen ingresos, o si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la solicitud.

E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que son menos usuales, mas que también dejan estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendentes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"

III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se señalan a continuación, se presentará, además de lo indicado para cada petición, la próxima documentación:

A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL setenta y cinco por cien DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O MÁS HERMANAS O bien HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la petición la presentan múltiples hermanas o hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o bien ellos, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.

2º.- La documentación concreta a presentar es la siguiente:
1) Si todas y cada una de las hermanas o bien hermanos son menores, o están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o acogedora, no contribuye a su mantenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O bien ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas las hermanas o bien hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O bien HERMANOS.

C) DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Deberá constar el grado y data de caducidad, en su caso.

D) TUTORÍA O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O bien ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O bien ADMINISTRATIVA emitida por órgano competente para ello.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o de la persona tutelada, que alcance la mayor parte de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.

E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.

F) SEPARACIÓN O bien DIVORCIO
En caso de separación o divorcio de las personas progenitoras, sólo va a poder constar como Titular una de ellas. Si no existe acuerdo entre las dos sobre quien debe ser el Titular, tendrá derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de abonar la pensión alimenticia, y el régimen de convivencia con las hijas o bien hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por las dos personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar comestibles, conste como Titular.
- documento de identidad, NIE o PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.

G) NACIONALIDAD
Si alguna persona miembro de la unidad familiar no tiene nacionalidad de España, o de los países miembros de la UE o bien del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas las personas miembros de la unidad familiar que estén en tal situación.

H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona integrante de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o bien causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.

I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es española, de países miembros de la Unión Europea o del pacto sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se radica en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

2º) Personas nacionales de estos países que no radican en España, pero efectúan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que cuando menos una de las personas miembros de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas las personas integrantes de la unidad familiar.

J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además de esto, según proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o bien hijos respecto a las personas ascendientes.
Si una o bien más hijas o bien hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, esta, incluida sus pagas extraordinarias, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.

2º) Dependencia económica de una o bien las 2 personas Titulares con respecto a las personas descendientes.
Una o más hijas o bien hijos tienen ingresos superiores al IPREM, pero pueden incluirse en el Título por el hecho de que se da alguna de las siguientes condiciones:
a) Sólo existe una persona ascendiente.
La persona ascendiente está inactiva, y se da, además, alguna de las condiciones Uno, Dos o bien 3.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendiente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o bien hermano está discapacitada o bien incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o bien hijo no sobrepasan del 50 por cien de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

b) Existen las dos personas ascendentes.
Cuando al menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es jubilada, o bien mayor de sesenta y cinco años, y la suma de los ingresos de las dos personas ascendientes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O JUBILACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O bien ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es necesaria documentación complementaria a la que ya se solicita.

3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Se empleará el formulario "Petición de título de familia numerosa" indicando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Numerosa del que se pide la renovación..

Esta solicitud, solo va a poder usarse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.

La documentación que ha de aportarse al lado de la solicitud será la siguiente:

A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se desea alterar. En caso de solicitarse de forma telemática no va a ser necesario aportar la copia, mas si, indicar el número de título que se pide renovar en el formulario telemático.

B) documento de identidad, NIE, O bien PASAPORTE
- De todas aquellas personas miembros de la unidad familiar mayores de catorce años, de los que se solicite su inclusión en el Título, en su caso.

C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN

Acreditación de la coyuntura que se aduce para sostener o alterar la condición de familia numerosa, mediante documentación oficial que acredite la situación por la que se solicita la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona beneficiaria del Título de Familia Abundante.
- Integración de una persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa.
- Por sostenerse la convivencia en caso de personas menores acogidas al cumplimiento de la mayor parte de edad de las mismas.
- Por rotura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de ciertas personas beneficiarias para proseguir sosteniendo esta condición.
- Por encontrarse efectuando estudios para las personas descendientes cuya edad se encuentra entre los veintiuno años y los veinticinco años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de nacionalidad o bien permiso de vivienda.
- Por solicitar el cambio de categoría de general a especial, o para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta por cabeza, anual, teniendo presente todos los ingresos anuales, sea inferior al setenta y cinco por ciento del IPREM calculado en catorce pagas.
- Otras circunstancias

4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá pedirse un duplicado por pierdo o deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar al lado de la petición será el siguiente:
- Copia del DNI, NIE, O bien PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE

Impresos asociados

Pasos

- Recepción de la documentación demandada.
- Expedición del título.
- Entrega o bien remisión al usuario.

Recursos que proceden contra la resolución

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. doscientos treinta y seis, de 02/10/ 2015).

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

Tramitación

Para acceder de forma telemática el solicitante va a deber disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo usar cualquier sistema de firma electrónica aceptado por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).

IMPORTANTE: Antes de iniciar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, puesto que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá precisar el objeto de su petición, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para esto habrá que tomar en consideración que:

1- Va a deber anotarse el nombre de este trámite que lee.

2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, conforme el género de documento, proceda, y guardarlos en su computador para tenerlos dispuestos para anexionarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.

3- En su caso, deberá proceder al pago telemático pertinente y guardarse el justificante de pago.

4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse a través de el Asistente de Tramitación.

PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:

a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique del mismo modo el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

c) Anexe los formularios y la documentación que anteriormente ha sido descargada y cumplimentada, incluyendo el justificante del pago de tasas, si procede.

d) Hacer click sobre el botón Registrar (le va a facilitar el número de registro, data, lugar y hora de presentación).

e) Guardar e imprimir (si lo quiere) el justificante de registro.

Su presentación telemática va a haber finalizado.

Si se opta por la realización de la presentación de la petición de forma telemática, va a deber tenerse en cuenta que, a exactamente la misma, se deberán acompañar, aparte de aquellos documentos que acrediten la situación de familia numerosa, las autorizaciones y declaraciones juradas precisas dependiendo de la situación de la unidad familiar.

* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA

El Título que reconozca la condición de familia abundante sostendrá sus efectos a lo largo de todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en cualquier caso, hasta el momento en que dejen de concurrir los requisitos demandados para tener la condición de familia abundante o bien se produzca alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, va a deber respetarse el plazo máximo de 3 meses establecido en el artículo ciento setenta y uno de la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre, para comunicar a la Administración eficiente las alteraciones acontecidas en la unidad familiar.

* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, por razón del número de hijas o hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Abundante podrán clasificarse en las siguientes categorías:
a) Especial:
- Las de 5 o más hijas o bien hijos, o bien las de 4 cuando por lo menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Las de cuatro hijas o hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples actual, incluyendo las pagas excepcionales.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, conforme a lo dispuesto en la ley de 25/1971, de diecinueve de junio. Esta condición se mantendrá independientemente del número de hijas o hijos, mientras tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia abundante.

b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría singular.
Cada hija o hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

El Título de Familia Numerosa va a deber renovarse o bien dejarse sin efecto cuando:

a) Caduque.
b) Cambie el número de personas integrantes de la unidad familiar.
c) Se alteren las condiciones que dieron motivo a la expedición o bien posterior renovación del Título y ello suponga un cambio de categoría o bien la pérdida de la condición de familia numerosa.
d) Alguna de las hijas o hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona integrante de la familia abundante, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que esta está clasificada o bien la pérdida de semejante condición.

TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se va a facilitar en el caso de presentarse solicitud de renovación de Título de Familia Abundante por estudios, por finalización de acogimiento o bien tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o por encontrarse clasificado en la categoría de familia numerosa especial por la renta familiar.

Para los casos de petición de renovación presencial, deberá presentarse, correctamente cumplimentado, el formulario concreto de título temporal de familia abundante, así como la copia sellada por registro oficial de la petición de renovación del Título de Familia Abundante, y del título del que se pide la renovación.
Para los casos de petición de renovación presentada de forma telemática, va a deber acompañarse, correctamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia abundante, así como el justificante de haber realizado la petición de renovación de forma telemática y del título del que se pide la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una valía de 3 meses contados desde la data de caducidad del título de familia numerosa del que se solicita la renovación, en caso de estar vigente este último, o bien desde la data de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse vigente el mismo.
La tramitación de esta petición, sólo se va a poder efectuar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de familia.
Dichos organismos estarán obligados a gestionarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las solicitudes de renovación del título de familia abundante exceda del plazo de dos meses desde la presentación de la petición. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta solicitud, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las solicitudes de renovación sea inferior al indicado en el parágrafo precedente.

NOTA:
Las personas que disfruten del reconocimiento de la condición de familia numerosa tendrán derecho a las ventajas previstos en la legislación actual desde el instante de su solicitud.

Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia numerosa.

* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia abundante, si bien los beneficios de exactamente la misma clase o naturaleza derivados de tales títulos no van a ser acumulativos.

* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carné se emitirá de oficio para todas las personas beneficiarias de la consideración de Familia Numerosa.

Sanciones

Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Enlaces

Normativa

- Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE n.º doscientos setenta y siete, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº quince de 18/1/06).
- Orden de 21 de septiembre de dos mil siete, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº cinco mil seiscientos catorce, de 5/10/07).
- Predisposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE n.º doscientos noventa y uno, de 5/12/07).
- Predisposición auxiliar septuagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE nº trescientos diez, de 27/12/07).
- Predisposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE nº 309, de 24/12/08).
- R. D. 1918/2008, de veintiuno de noviembre, por el que se altera el R. D. 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º doscientos ochenta y nueve, de 1/12/09).
- Disposición adicional sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE nº trescientos nueve, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29/07/2015).
- RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets
de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV n.º 8772 de 26/3/220)

Lista de normativa

La Generalitat quiere que esta información le resulte útil.

La presente información tiene solamente carácter ilustrativo, por lo que no producirá derechos ni esperanzas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre y en toda circunstancia a las intrucciones concretas.

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