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Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La oración “me deseo traer a mis hijos o bien mis progenitores a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar.
En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se va a poder entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que bien sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de residencia, en qué momento y qué requisitos hay que cumplir.
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene vivienda legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.
El permiso de vivienda por reagrupación familiar ha de ser pedido por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en nuestro país a lo largo de, al menos, otro año más. Aparte de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios de tipo económico suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el ciento cincuenta por cien del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige disponer de un cincuenta por ciento más del IPREM, o sea, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge y también hijo) va a deber contar con de ingresos superiores al 200 por cien del IPREM. En estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, mientras que si es autónomo, aparte de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y pagar, cuando se admita a trámite la petición, la tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de cuarenta y cinco días desde su petición, la Administración debe contestar. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la solicitud, en el plazo de dos meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde radique el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe responder a la solicitud en el plazo de 2 meses. De entregar este documento, el reagrupado va a deber recogerlo en el plazo de dos meses desde el instante en que le avisan su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que concluya su validez, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en este país, deberá pedir la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o bien en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido revisar, los trámites y requisitos son abundantes y los periodos de tiempo cortísimos. De ahí que, para realizar todos y cada uno de los trámites de reagrupación familiar seguramente, consulta con un abogado experto.
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