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Tarjeta De Identidad De Extranjero

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Tarjeta De Identidad De Extranjero

CONCEPTO

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los receptores del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.

Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, conforme con la normativa en vigor, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a 6 meses.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. Sin embargo, los hijos o representados menores de edad no emancipados o bien incapacitados van a poder figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o representante legal, si de este modo se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.

El extranjero que se halle en territorio de España tiene el derecho y la obligación de preservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o bien de procedencia, como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá solamente a los extranjeros en situación legal en España, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.

Solicitarán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o bien cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que ésta haya sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.

Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa anterior de concesión de la pertinente autorización administrativa o bien, en su caso, de reconocimiento del derecho para continuar en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.

OBLIGACIONES DEL TITULAR

Todos y cada uno de los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.

Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, como a exhibirlo cuando fuesen requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad por medio de su pasaporte o documento equivalente en vigor.

El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de solicitar de forma inmediata otro documento con exactamente la misma valía y vigencia que el extraviado, destruido o bien inutilizado.

Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero van a venir obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al sitio donde radiquen, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, a menos que sean requeridos para esto, supuesto en el que van a deber comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de quince días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se encuentren domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Cobijo en dicha ciudad.

SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓN

LUGARES DE PRESENTACIÓN

La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o bien, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

DOCUMENTACIÓN

En todos los presuntos se presentará petición de tarjeta de identidad de extranjero en , original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.


  1. Supuesto de solicitud inicial:


  • Pasaporte o bien título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o bien documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas desde el instante de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Visado, en su caso.

  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). 

  • Justificante del abono de la/s tasa/s pertinentes.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.


  1. Supuesto de renovaciones de tarjeta:


  • Pasaporte o bien título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).  

  • Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.


  1. Supuesto de duplicado por robo, extravío, destrucción o bien inutilización:


  • Demanda del extravío o bien hurto, o presentación de la tarjeta inutilizada.

  • Pasaporte o bien título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Abono de la tasa correspondiente.


  1. Supuesto de modificación de la situación o bien cambio de datos de la tarjeta:


  • Pasaporte o bien título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné. cita previa extranjeria almeria

  • Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o bien el cambio de datos de la tarjeta.

  • Abono de la tasa pertinente.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.

VIGENCIA DE LA TARJETA DE EXTRANJERO

La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o bien, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio de España.

Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o bien, en su caso, del reconocimiento a continuar en territorio español, o bien se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería, pertinentes al sitio donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, a menos que estén domiciliados en la villa de Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Cobijo.

En los presuntos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio de España en el marco de un programa de retorno voluntario o bien para aquellos extranjeros que regresen de forma voluntaria al lado de un programa mas deseen acogerse a exactamente los mismos beneficios, estos estarán obligados a dar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o bien consular española en el país de origen al que retornen.

El extravío, destrucción o bien inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, llevarán consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá la vigencia que restase a la que reemplace.

En caso de que la petición de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de manera conjunta.

Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluyendo las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que entrega dichas modificaciones.

COMPETENCIA

Corresponde a la Dirección General de la Policía, por medio de sus servicios pertinentes en las Comisarías de Policía o bien Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente a la concesión de protección internacional, de los extranjeros domiciliados en la capital española, las competencias anteriores serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio de esa urbe.

También, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y archivo de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Es competencia de la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros, como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de preparación, control, suministro y custodia del documento.

EXPEDICIÓN Y ENTREGA

El extranjero, una vez le resulte notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, frente a la Oficina de Asilo y Refugio en la capital española, ser el receptor de exactamente la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que será remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del Documento.

Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será mandada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero a través de cita previa y acreditación de ser el interesado receptor del documento expedido.

Enlaces Externos

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on Feb 04, 21