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Atención Al Ciudadano

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Atención Al Ciudadano

Portal de Extranjería del ReICAZ



Turno de oficio y servicios de orientación

JUSTICIA GRATUITA

          La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho, en su artículo veinticuatro, consagra como fundamental el derecho de todas y cada una de las personas a conseguir la tutela eficaz de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

          Y, con objeto de asegurar el acceso de todas y cada una de las personas a la justicia en igualdad de condiciones y de suprimir la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce de manera expresa, en su artículo ciento diecinueve, que la justicia será gratis cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

          La Justicia Gratis, que apenas represente un seis por ciento de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino más bien decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

          Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, 365 días al año en cualquier lugar de la geografía española, se efectúa con una esencial satisfacción de los usuarios, según queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por ciertos Institutos y las efectuadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace unos años.

          Cuando hablamos de Justicia Gratuita, hablamos pues de un servicio público que desarrolla un riguroso mandato constitucional, eficientemente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, habitualmente, desde hace años.

          Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o rechazan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas cada año, aun coste mínimo y con un índice de reclamaciones verdaderamente bajo.

          El derecho a la Asistencia Jurídica Gratis entiende, entre otros, las siguientes prestaciones:


  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter anterior al comienzo del proceso.

  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.

  • Defensa y representación gratis por letrado y procurador en el procedimiento judicial.

  • Inserción gratuita de anuncios o bien edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

  • Exención de tasas judiciales (para personas jurídicas), así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.

  • Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.

  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

  • Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones notariales.

  • Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

PORTALES DE INTERÉS:

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Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)

¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis?

          El artículo ciento diecinueve de la Constitución De España de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”.  En general, la asistencia jurídica gratis es el sistema que deja a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver apropiadamente defendidos sus derechos e intereses lícitos.

¿Quién está en su derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

          El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional actual en el instante de realizar la solicitud.  Además, el solicitante va a deber litigar en defensa de derechos o bien intereses propios.

¿A qué da derecho el reconocimiento del Derecho a la Justicia Gratis?

          El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:         


  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de eludir el conflicto procesal o examinar la viabilidad de la intención. 

  2. Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiese designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o en su primera comparecencia judicial. 

  3. Defensa y representación gratis por Letrado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o bien así lo requiera el Juzgado o bien Tribunal.

  4. Inserción gratuita de anuncios o bien edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 

  5. Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos.  abogadas de inmigración

  6. Asistencia pericial gratuita en el proceso. 

  7. Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. ciento treinta del Reglamento Notarial. 

  8. Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratis. 

  9. Reducción del 80 por cien de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o bien sirvan para la fundamentación de la intención del beneficiario de la justicia gratis. 

  10. Los derechos arancelarios a que se refieren los dos apartados precedentes no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos bajo el sueldo mínimo interprofesional.

¿Para qué exactamente actuaciones no se entrega el Beneficio de Justicia Gratis?

          El beneficio, en general, NO SE CONCEDE para las siguientes actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Letrado o bien Procurador:  

a) Jurisdicción Civil: 


  • Actos de conciliación. 

  • Juicios verbales.

  • Juicios de desahucio (salvo por carencia de pago de rentas de locales o usos diferentes de residencias). 

  • Escritos de pura tramitación. 

  • Declaración de herederos ab intestato (en cuantía no superiora cuatrocientos pesetas).

  • Jurisdicción voluntaria sin determinación de cuantía determinada inferior a cuatrocientos pesetas. 

  • Los regulados en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo los más habituales: Nombramiento de tutor, Adopción de menores, Medidas provisionales, Guarda y custodia de menores cuando esta sea la única intención, Acogimiento de menores, Enajenación de bienes de menores y también incapacitados, Declaración de ausente, Subastas voluntarias judiciales, Deslinde de inmuebles. 

b) Jurisdicción Penal:


  • Juicios de Faltas.

  • Redacción de denuncias. 

c) Jurisdicción Social:

¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?

          El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, hace el asesoramiento anterior a los peticionarios de asistencia jurídica gratis, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el socorro en la redacción de los impresos normalizados de solicitud.  No se trata, por ende, de una asesoría jurídica gratis. En exactamente el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen realizar alguna actuación jurídica hacia el órgano, entidad o persona eficiente para atender a su cuestión, mas queda excluida la tramitación del tema o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema.

¿De qué forma marcha el S.O.J.?

          El funcionamiento del mismo se estructura a través de dos visitas previa petición de día y hora: 

          En una primera visita, el Letrado Consultor llevará a cabo el análisis de la viabilidad de la intención, del cumplimiento o bien no de los requisitos de carácter económico del demandante a la vista de lo manifestado por este se informará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. También, le va a hacer entrega del impreso normalizado de petición y, si ello resulta necesario, le va a ayudar en su cumplimentación. 

          En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento a fin de que lo aporte y emitirá un informe de carácter temporal favorable o no a la concesión del beneficio. 

          El expediente del demandante es posteriormente examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que es, finalmente, el organismo que por Ley tiene la competencia para entregar o bien no el reconocimiento del beneficio, si bien desde que existe un informe provisional conveniente del Servicio de Orientación Jurídica se lleva a cabo la designación de profesionales del Turno de Oficio.

Cuando haga su petición...


  1. Siga en todo instante las indicaciones que le hagan tanto el personal del Servicio como los Letrados del mismo.

     

  2. Las solicitudes deben llevarse a cabo en persona por el interesado. Tampoco se aceptan solicitudes por teléfono.

     

  3. Tenga presente que no es función del Letrado Asesor la resolución de cuestiones jurídicas.

     

  4. Una exposición clara tanto de su intención como de sus circunstancias personales y económicas permitirá una adecuada evaluación de las mismas y evitará que su solicitud sea más tarde rechazada con los perjuicios que ello puede suponer para .

     

  5. Acuda a la reunión con el Letrado Tramitador con el impreso normalizado de solicitud cumplimentado y la totalidad de la documentación requerida. Ello evitará que usted deba ser convocado nuevamente o, aun, que su petición sea rechazada por falta de exactamente la misma.

     

  6. Lleve siempre y en toda circunstancia original y fotocopia de la documentación. Una vez cotejados los originales le van a ser devueltos.



Cita Previa para el Servicio de Orientación Jurídica:

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Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)

¿Qué es el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)?

          El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un acuerdo de cooperación suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el 7 de diciembre de 1992, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel.  Es un servicio destinado a asegurar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de resguardar los derechos que les reconoce el Estado español.

¿A quién atiende?

          A cualquier inmigrante que precise llevar a cabo alguna actuación personal frente a los órganos jurisdiccionales y administrativos.

¿Cómo funciona?

          El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de manera gratuita, especialmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica adecuada al supuesto planteado y le encauza hacia los organismos y entidades eficientes para su resolución o remite a tramitación aquellos temas que lo precisen.

¿Cuál es el horario de consulta?

Zaragoza:

          Lunes, miércoles y jueves de 16:30 a 20:30 horas.

Huesca:

          Martes y Jueves de 13:00 a 14:00 horas.


Teruel:

          Miércoles de 16:30 a 18:30 horas.

¿Quién atiende las consultas y los trámites?

          Letradas y Letrados del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel.

¿Dónde se encuentra?

Zaragoza:

          C/ José Palafox, 29. (Casa de las Culturas).

          Teléfono: novecientos setenta y seis setecientos veintiseis cuarenta y cinco.  Fax novecientos setenta y seis setecientos veintiseis 046.

           cincuenta uno ZARAGOZA

Huesca:

          C/ San Bernardo, s/n. (Servicios Sociales del Municipio).

          veintidos mil dos HUESCA

Teruel:

          Avda. Sanz Gadea, once. (Dirección Provincial I.A.S.S.).

          Teléfonos: 976 setecientos dieciseis 739 y 976 715 setecientos treinta y dos.

          44002 TERUEL



Servicio de Orientación Penitenciaria (S.O.P.)

Presentación

          El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.

          El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos por lo general de los internos. La prestación del Servicio se efectúa en los propios Centros.

          Para elegir a los integrantes del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá presente el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del solicitante, que éste va a deber aportar junto con el boletín de adscripción, eligiendo a quienes considere a su juicio más ideales para la prestación del Servicio.


          Los Letrados seleccionados, ya antes de comenzar a prestar el Servicio deben de acudir a un cursillo específico sobre la legislación penitenciaria.

Todos lo miembros del servicio se reúnen cuando menos una vez al trimestre, para recibir la conveniente capacitación y poner en común las experiencias, obtenidas por medio de la prestación del servicio, con el objeto de progresar la prestación del mismo.

Centros Penitenciarios de Aragón

Zuera (Zaragoza)

Está ubicado en el término municipal de Zuera, a 40 quilómetros de Zaragoza y 30 de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-330. Km 539), 50800 Zuera (Zaragoza).  Teléfonos:  976 698 cuatrocientos y novecientos setenta y seis seiscientos noventa y ocho 456.

Daroca (Zaragoza)

Situado en Daroca (50360) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos 5 kilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población con dirección a Zaragoza. Daroca se halla en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos ochenta y cinco quilómetros de Zaragoza. Teléfonos:  976 801 036 y novecientos setenta y seis ochocientos uno ochenta y seis.

Teruel

Ubicado en Teruel (cuarenta y cuatro mil uno) en la Avenida de Zaragoza n.º. veintiseis. Teléfonos:  novecientos setenta y ocho seiscientos seis 664 y 978 602 459.

¿Qué es el S.O.P y sobre que cuestiones trata el asesoramiento?

          Este Servicio nace desde un acuerdo suscrito entre la Segregaría de Estado para asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y también Interior, y el Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratuito y atendido por Abogados del mismo.

Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:


  1. Permisos, clasificación, procedimiento sancionador, trabajo penitenciario, etcétera, incluyendo la redacción de escritos de petición y el seguimiento de la situación ante los órganos eficientes.

     

  2. Orientación sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las penas: acumulaciones, refundiciones, medidas de seguridad: cumplimiento en centros de desintoxicación (art. quinientos setenta y uno R. P.): beneficios correspondientes en la seguridad social, medidas asistenciales, etc., con la redacción de la petición y/o recursos pertinentes.

¿Se facilitan designaciones de Letrado para el Turno de Oficio?

          Además de las cuestiones previamente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando esta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando esta no hubiera sido posible. Asimismo orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los campos civil, laboral y administrativo.

¿Cuándo y dónde se presta este servicio?

          El S.O.P. se prestará al menos un día a la semana en dependencia adecuada para la comunicación reservada del interno con el Letrado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficiente posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria en la actualidad vigente. 

          • Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.

          • Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.

          • Colegio de Abogados (local): Teléfono: novecientos setenta y seis doscientos cuatro doscientos treinta y cinco - Fax: novecientos setenta y seis doscientos noventa y seis novecientos sesenta y seis.



Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (S.A.M.)

Lugar de atención

Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.) 

          Camino María Agustín, 16, 5º.

          Teléfono: novecientos setenta y seis setecientos dieciseis 720.  Fax: 976 716 setecientos veintiuno.

          50071 Zaragoza



Centros Penitenciarios Españoles



Instituto de Mediación del ReICAZ (ImReICAZ)

          Los intermediarios adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y gestión de enfrentamientos que realizamos una formación continua por medio de programas de especialización.

El mediador

          El mediador del ImReicaz es abogado con extensa formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la búsqueda de la solución al conflicto existente entre exactamente las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad comunicativa, la seguridad, la igualdad y la libertad.

¿Qué es la mediación?

          La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, el intercesor, informa, orienta y ayuda a las partes en conflicto en la búsqueda de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con el objetivo de que se puedan lograr pactos mutuamente satisfactorios.

          En la mediación, la solución al conflicto la tienen las partes, la tienes .

SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ

          • Reducción de costes

          • Control del conflicto

          • Rapidez

          • Efectivo y vinculante

          De la mano de los profesionales que precisas.

Principios de la mediación

La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad.

          • Principio de Igualdad: Las partes en conflicto tienen las mismas ocasiones.

          • Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria con lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.

          • Principio de Neutralidad: El intermediario no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes.

          • Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o bien conciliación, salvo con el permiso escrito de la totalidad de los participantes involucrados.

          • Principio de Imparcialidad: El intercesor asignado a un determinado tema, no debe actuar a favor o bien en contra de ciertos participantes en conflicto.

¿En qué momento acudir a la mediación?

El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros en los próximos ámbitos:

1. Civil: Que comprende todos los enfrentamientos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar.

2. Familia: Que comprende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, ruptura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.

3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los pactos y transacciones siempre y cuando no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Conflictos en el campo de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.

4. Comunitario: Conflictos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:

- Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.

- Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: enfrentamientos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el grupo de personas que comparten dicho espacio físico.

5. Contextos Interculturales: conflictos entre diferentes culturas nacionales o bien étnicas.

6. Enfrentamientos arrendaticios: En alquileres de viviendas, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.

7. Hipotecario: Conflictos entre entidades bancarias y usuarios de las mismas.

8. Conflictos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONGs y organizaciones.

9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, como entre los propios trabajadores de la empresa.

10. Escolar y educativo: En el ámbito educativo entre profesorado y pupilos o bien entre pupilos entre sí.

11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluyendo la empresa familiar. Y también los enfrentamientos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios en el seno de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, pactos entre accionistas, o bien aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o bien patentes y marcas.

12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Conflictos entre consumidores y empresas.



Servicio de Orientación en Mediación (S.O.M.)

Presentación

          La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en septiembre del dos mil diez, abordar y comprometerse con la Mediación; institución ya concebida en Aragón como un instrumento esencial en la denominada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de veintiseis de mayo, para favorecer el pacto entre progenitores, y, más tarde, con la Ley 9/11, de 24 de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y cooperación a la labor desarrollada por jueces y Tribunales. El Colegio recogía de esta forma la demanda de muchos compañeros intercesores que dirigimos a través de una propuesta de colaboración formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.

          A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación dentro del ReICAZ con 3 claras finalidades: la implicación y compromiso del Colegio con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al promuevo y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las diferentes áreas del Derecho y, por último, fomentar una formación en mediación más extensa, continua y accesible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Colegio de Abogados de Aragón, desde el año dos mil ocho.

          Para dicha tarea, tratándose la mediación de una actividad trasversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o bien licenciatura, es la capacitación específica en mediación y la pertenencia a un colegio profesional, desde un principio, se vio la necesidad de alcanzar un acuerdo interprofesional con los Colegios profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Sicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están manteniendo reuniones periódicas, por el momento, en torno al logro de una capacitación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que posibilite, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.

          En resumen, las labores a destacar que ha venido efectuando la Comisión de Mediación, tras distintas entrevistas con personas de la administración de justicia y asambleas de trabajo, han sido distintas. Así, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la precedente Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. para que regulase el ahínco de todos los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Asuntos Sociales, Operadores Jurídicos, Colegios Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del presente Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con motivo de ello, la DGPC, pese a no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por realizar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la cooperación, entre otras muchas personas, de nuestro Colegio y que ha sido fruto de una labor de equipo de la que me complace haber participado; ha sido recientemente publicada y la podéis preguntar en la web de la Dirección General "Aragón participa".

          De otro lado, se creó un Registro interno de Mediadores del ReICAZ con la integración de los agremiados con ejercicio y que contaran con la formación específica en mediación y se constituyeron, más tarde, 4 Grupos de Trabajo con la participación de los compañeros mediadores dispuestos a ello. En particular, el trabajo de uno de esos grupos de trabajo consistió en la articulación y elaboración del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, por último, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado veintisiete de diciembre de dos mil once, donde se acordó, unánimemente, la creación del servicio.

          El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficiente solución de las controversias, en aquellos asuntos susceptibles de transacción. El SOM funcionará de manera coordinada con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se va a ofrecer, a quien asista, el servicio de mediación que se prestará en las instalaciones del Instituto. El SOM es concebido, en principio, como un servicio gratis para quienes consigan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el intercesor va a ser retribuido al cargo de los litigantes conforme a los baremos establecidos por la Junta de Gobierno.

          Los servicios a prestar por el SOM englobarán, en un inicio, las próximas áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.

          El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Intermediarios del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de mediadores para cada uno de ellos de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intermediario, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, así como un régimen de responsabilidad y sanciones de conformidad con lo establecido en él y a los Estatutos del Instituto de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.

          Además, contiene las reglas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la convidación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del acuerdo.

          La mediación, en palabras del profesor Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal mas sí algo más que una novedosa tercera vía o bien un mero complemento a la Justicia actual. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del planeta actual han comportado un aumento exponencial de los conflictos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología clásica de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo XXI, para ciertos tipos de enfrentamientos.

          Frente a las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en numerosos países se vienen fomentando otras vías alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el método de administración de conflictos y resolución de controversias que representa la mediación puede dar una contestación más eficiente y satisfactoria a los ciudadanos, en especial en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", o sea, en la que no hay una confrontación real de situaciones jurídicas, sino más bien un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por diferentes etiologías. Resulta necesario entonces estimular el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los enfrentamientos con todas las garantías, como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica precautoria, hacia donde y cada vez más, conforme con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.

          Y como mantiene nuestro querido compañero y venerable Exvicedecano, Javier Sancho-Arroyo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que escuchar a la sociedad civil y animarla a hablar. La sociedad civil debe aceptar un mayor protagonismo y en ese marco es necesario fortalecer la capacidad del acuerdo y el comprensión, partiendo el principio de libertad civil que notifica nuestro Derecho. El pacto es la esencia de Aragón, no en vano el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae".

          La sociedad necesita de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Colegio profesional asuma un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las controversias por el acuerdo mutuo, el Colegio se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que forma uno de sus fines esenciales.

          El papel del Letrado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, necesita estar bien delimitada y delimitada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por lo tanto, como mantiene D. Pascual Ortuño, Magistrado y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los institutos profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es necesario un esfuerzo a desarrollar en 3 direcciones: la primera, formar a abogados para que puedan intervenir como intercesores, terceros neutrales, en los pleitos que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Institutos servicios e institutos de administración de la mediación que puedan percibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los colegiados qué es la mediación, las ventajas que puede reportar para sus clientes y el papel del abogado en el proceso.

          La mediación es un paso más para lograr una esencial mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, al lado del resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza.

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