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Comisiones Obreras De Canarias

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Comisiones Obreras De Canarias

Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
Se elimina el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:


  • Autorización de regreso. pedir cita previa extranjeria valencia

  • Carta de convidación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado.

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

  • Certificado de registro de ciudadano de la UE.

Expidiéndose solamente éstos en los presuntos de urgencia adecuadamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
Igualmente queda suprimida la cita previa y canceladas las citas que estuviesen reservadas.
La duración temporal de estas concretas actuaciones, va a venir determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.
Queda suprimida la Cita Previa para conseguir Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reanudará cuando se produzca una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
Todas las citas ya reservadas quedan canceladas, debiendo el ciudadano de reservar de nuevo cita una vez el servicio se restituya.
En las Unidades de Documentación se seguirán atendiendo las expediciones ante situaciones especiales que puedan plantearse.

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del R. D. 463/2020, de catorce de marzo.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la predisposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones auxiliares y con el objetivo de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En tales procedimientos van a ser admitidos aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:


  • Autorización de regreso.

  • Carta de invitación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado.

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Y cuya vigencia haya expirado a lo largo de la actual situación de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la urgencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
3. Igualmente se procederá a suspender, a lo largo de la vigencia del R. D. 463/2020, de catorce de marzo, los términos de caducidad de los próximos documentos:


  • Manifestación de voluntad de presentar petición de protección internacional.

  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.

  • Documento acreditativo de la condición de demandante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos en frente de resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en labras a eludir una situación de indefensión del particular.

Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de solicitante de protección internacional.
Con el objeto de eludir un estado de indefensión hacia aquellos solicitantes de protección internacional a los que les hubiese caducado con anterioridad al 14 de marzo su documento acreditativo de la condición de demandante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha dispuesto adoptar la siguiente medida:


  • Todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado de antemano al catorce de marzo del dos mil veinte, y siempre que no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su validez a lo largo del periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el R. D. 463/2020, de 14 de marzo, debiendo contar con su titular, en los casos en los que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de dos mil veinte, de cita otorgada para su renovación.

ytroutcymbal89

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on Feb 05, 21