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ESTAMOS EN: Especialidad Juridica: Nacionalidad y Extranjería
Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería son aquellos letrados que están especializados en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de forma temporal o bien terminante de las relaciones que se producen entre los ciudadanos extranjeros con el Estado español o bien de estos con los propios nacionales en virtud en las distintas situaciones que se puedan generar en el día a día de la estancia de aquellos En España.
Se puede acotar como aquel nudo o bien relación jurídica que se produce entre una persona y el estado con independencia de que resida o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que hoy día regula esta materia es la Ley Orgánica 4 / 2000 de 11 de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad de España en la medida en que pertenece a otro país salvo en los presuntos de apátridas. honorarios abogados extranjeria
El ordenamiento jurídico de España reconoce derechos esenciales como los de la vida, intimidad y libertad ideológica independientemente que sea de España o bien no debiéndose aseverar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida por lo que es esencial estar asesorados por especialistas Abogados de Nacionalidad y Extranjería puesto que la casuística es muy minuciosa y las consecuencias de una defensa o bien reclamación negligente pueden ser fatales.
Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser exhaustivos podemos diferenciar el origen de dicha adquisición en los siguientes supuestos:
1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen
aquellos que nacen de padre o bien madre de España
los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros y por lo menos uno de ellos haya nacido en España
los nacidos en España de progenitores extranjeros si son apátridas o bien sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad
los nacidos en España sin saber quién son sus padres presumiéndose que van a ser nacidos en territorio español aquellos menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea en territorio nacional
los menores de edad adoptados por un de España.
2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad va a ser la llamada por posesión de Estado y que se otorga a aquella persona que a lo largo de cuando menos diez años haya actuado como de España, o sea, es la situación en la que la persona que lo pide verdaderamente no sabía que no era español pero actuaba como tal pues tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, anotado en el Registro Civil que de esta forma lo protegía aunque entonces como es lógico se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto con relación a los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano español.
3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar exactamente que otorga a determinados ciudadanos que están en unas circunstancias concretas que la ley determina y así:
el natural de España cuyo padre o bien madre hubiera sido español
aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España
aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o madre. En este caso la ley marca un plazo de un par de años para realizar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.
Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de un par de años desde el momento de la Constitución de la adopción.
4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por vivienda estableciéndose la regla general de diez años de aquella de forma legal inmediatamente antes de la solicitud de dicha nacionalidad.
Si bien esta es la regla general, hay algunas salvedades que acortan los plazos como por servirnos de un ejemplo
Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado
Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
El plazo de un año rige para el caso que
haya nacido en territorio español
no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción
que haya estado sometido a tutela o bien instituciones de protección asimiladas durante dos años consecutivos
en el caso de estar casado a lo largo de un año con un de España sin estar separado legalmente
el viudo o bien viuda de español toda vez que no estuviesen separados en el momento del óbito
haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o bien abuelos que hayan sido originariamente españoles
Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se denomina por carta de naturaleza que se concede de forma discrecional por el Gobierno mediante Real Decreto y basándonos en circunstancias excepcionales en general a consecuencia de un reconocimiento por acto o actos realizados.
Si bien es regla de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en ciertos supuestos no es bien conocido que dicha nacionalidad también puede perderse en base a supuestos legalmente establecidos y por ello es prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería especializados siendo estos supuestos los siguientes
residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre que dejen pasar un plazo de tres meses sin manifestar que quieren conservar la nacionalidad española si bien la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas G. Ecuatorial o bien Portugal no determina de forma automática la pérdida de la nacionalidad de España
aquellos emancipados que radiquen en el extranjero si emplean la nacionalidad extranjera durante 3 años de forma exclusiva pudiendo evitarlo a través de declaración de voluntad hacia el mantenimiento de la española
Los españoles que están independizados tengan otra nacionalidad, residan en el extranjero y renuncien voluntariamente a la española
en el caso de los que siendo españoles hayan natural de el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o madre de España a también nacido en el extranjero perderán la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la mayor parte de edad o bien emancipación no manifiestan su intención de preservar la española
Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad española sí durante el plazo de tres años siguientes a la adquisición de la nacionalidad de España emplean aquella a la que hubiesen renunciado anteriormente
cuando sean miembro de un Ejército o tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o bien con prohibición del Gobierno
por último, cuando mediante sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad española .
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