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De pacto con el artículo 1.1.de la Ley de Extranjería, "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad de España". La Ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, como su integración social. La Ley de Extranjería añade que “como criterio interpretativo general, se comprenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en igualdad de condiciones con los españoles”
Existen 2 Regímenes de Extranjería en España:
Régimen General de Extranjería, regulado por la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla.
Régimen Comunitario de Extranjería, regulado por los Tratados de adhesión de España a la Unión Europea, como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etc.).
¿Quién es una persona asilada?
De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, una persona asilada es quién "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado conjunto social o bien creencias políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, como consecuencia de semejantes acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su vivienda habitual, no pueda o, a raíz de dichos miedos no desee regresar a él"..
La condición de persona asilada se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.
¿De qué manera se puede “obtener la vivienda legal” en España?
Para residir y trabajar en España es preciso ser titular de una autorización de residencia y/o trabajo, y para conseguirlas hay que reunir los requisitos exigidos, proseguir el procedimiento establecido, según los casos, y aportar la documentación necesaria.
Los requisitos generales que tiene que reunir el extranjero o extranjera para conseguir una autorización, además de no encontrarse irregularmente en territorio de España, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso en el caso de que haya retornado de manera voluntaria a su país de origen, y el pago de la tasa correspondiente.
¿Qué tipos de vivienda existen?
Las personas extranjeras en territorio de España se pueden hallar en situación de estancia o de residencia
- Estancia: es la situación en la que se puede continuar en España por un tiempo no superior a noventa días. La estancia se solicita cuando deseas venir a España por otros motivos diferentes de los laborales o de residencia (estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).
Es necesario solicitar el correspondiente visado frente a las Autoridades diplomáticas o consulares españolas en el país de origen salvo que la persona extranjera sea nacional de un país que esté exento de él.
Se podrá solicitar la prórroga de estancia, antes de que transcurran los 90 días iniciales, cuando la persona extranjera no tenga exigencia de visado si existen razones de carácter excepcional para continuar en España.
- Residencia temporal: es la situación por la que se autoriza a continuar y radicar en España, de manera no permanente, por un periodo superior a 3 meses e inferior a cinco años. La autorización inicial de residencia temporal tiene valía de 1 año que será renovable si se cumplen los requisitos demandados. Existen diferentes tipos de vivienda temporal y ciertos autorizan a trabajar.
Entre las principales autorizaciones de vivienda temporal se encuentran: residencia temporal y trabajo, autorización de vivienda por circunstancias excepcionales, por reagrupación familiar y vivienda temporal no lucrativa (sin ejercer actividades laborales).
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo se otorga para un año y está limitada para un sector y un campo geográfico concretos. Las renovaciones se dan por dos años y no tienen restricción para trabajar; se va a poder hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación. Las renovaciones se deben solicitar a lo largo de los sesenta días naturales anteriores a que concluya la vigencia de la autorización previa, y en los noventa días naturales posteriores a esa data.
La renovación de las autorizaciones de residencia temporales no lucrativas o bien por reagrupación familiar están sostienes a los medios de tipo económico propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorización, respectivamente.
Para renovar la autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia se valorará la continuidad de la actividad y estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Hacienda.
El resto de autorizaciones de vivienda temporal se renuevan conforme requisitos específicos para cada tipo de autorización.
- Residencia de larga duración es la situación en la que se puede continuar y radicar en España por un periodo indefinido y trabajar en exactamente las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.
Para poder acceder a la residencia de larga duración hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España a lo largo de cinco años y sin que haya existido en ese período ausencias del territorio de España superiores a 10 meses. Hay otros supuestos en los que se puede pedir la residencia de larga duración.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la vivienda de larga duración se otorga para cinco años y va a haber que renovarla cuando se caduque. Este trámite es sencillísimo puesto que sólo hay que acudir a las Oficinas de Extranjería correspondientes para poner huellas y pagar la tasa oportuna.
Para cualquier renovación es imprescindible no haber superado los periodos máximos de salida de España estipulados por la legislación.
¿En quécircunstancias excepcionales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de residencia y trabajo, solicitar una Autorización de vivienda temporal?
- ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales y probar una o múltiples relaciones laborales por una duración mínima de seis meses o bien más, a través de sentencia judicial o bien acta de la inspección de trabajo.
- ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en España durante tres años por lo menos, contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año o bien proyecto de establecimiento o actividad a efectuar por cuenta propia -con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad aguardada y puestos que se prevea crear-, tener vínculos familiares con residentes legales oespañoles –ascendientes, cónyuge y descendientes o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma y carecer de antecedentes penales.
- ARRAIGO FAMILIAR: acreditando probar ser hijo de padre o bien madre que originariamente fuesen españoles o ser padre o madre de un menor de nacionalidad de España y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se precisa acreditar tiempo de permanencia en España.
En todos los casos anteriores, se otorgará una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar durante un año.
¿Cómo se puede obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en régimen general?
Si se quiere radicar en España efectuando una actividad laboral es necesario obtener una autorización de vivienda y/o trabajo.
Si se desea trabajar por cuenta ajena la autorización de trabajo y residencia inicial:
a) Ha de ser solicitada personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros pertinente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o, donde se vaya a realizar la actividad laboral.
b) El trabajador/a no podrá estar en España en situación irregular en el momento de la petición.
c) Se va a poder aplicar la situación nacional de empleo.
d) La autorización que se obtenga va a poder limitarse a una ocupación y campo geográfico específico.
e) Su valía va a ser de 1 año y va a poder ser renovada si se cumplen los requisitos exigidos.
Supuestos concretos en que no se aplica la situación nacional de empleo:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo/a de extranjero/a residente en España con una autorización renovada, así como al hijo/a de español/a nacionalizado/a o bien de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre y cuando estos últimos lleven, como mínimo, un año radicando legalmente en España y al hijo/a no le sea de aplicación el régimen comunitario.
b) Los/as titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
c) Los/as trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
d) Los/as que hubieran gozado de la condición de refugiados/as, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de mil novecientos cincuenta y uno, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto cinco de la sección C de su artículo 1.
e) Los/as que hubieran sido reconocidos como apátridas y los/as que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de tal estatuto.
f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendentes o descendientes de nacionalidad de España.
g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en España.
h) Los/as hijos/as o nietos/as de español de origen.
i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorización de vivienda que sean tutelados por la entidad de protección de menores eficiente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o bien al país de origen.
j) Los/as extranjeros/as que obtengan la autorización de vivienda por circunstancias inusuales en los presuntos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia sexista o de trata de humanos.
k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, a lo largo de dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorización de vivienda y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
¿Cuándo se debe renovar la Autorización de vivienda y trabajo?
Tanto la autorización de vivienda y trabajo como la autorización de vivienda, se debe renovar dentro de los sesenta días naturales precedentes a la fecha de su caducidad. También se puede hacer durante los 90 días naturales siguientes a la data de su expiración, en este caso se incurre en infracción y posible sanción.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización de vivienda y trabajo?
Cualquiera de los siguientes:
1.- La continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende renovar.
2.- Una actividad laboral a lo largo de un mínimo de 6 meses al año y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el momento de la petición), o bien contar con de una nueva oferta de empleo.
3.- Una actividad laboral de al menos tres meses por año y acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el momento de la renovación, de un contrato de trabajo.
4.-Que se sea beneficiario/a de una prestación contributiva o asistencial de carácter público. abogado inmigración
5.- Una actividad laboral cuando menos de nueve meses en un periodo de un 12 o bien dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, toda vez que la última relación laboral se hubiese interrumpido por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a (despido o finalización de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripción como demandante de empleo en INEM)
6.- También se procederá a la renovación de residencia y trabajo, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
¿Dónde se pide la petición para renovar la autorización de vivienda y trabajo?
La petición de la renovación se pide a través de cita anterior en la página www.mpt.gob.es, en cualquier registro público.o a través de correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjería pertinente a la provincia en la que radique el trabajador/a.
¿Exactamente en qué situaciones se concede la Autorización de Residencia de larga duración?
La autorización de residencia de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y se entrega si:
1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio de España durante 5 años, como mínimo.
2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva
3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez
4. Si se ha natural de España y al llegar a la mayor parte de edad y se acredita haber residido en España durante los tres años sucesivos anteriores a la solicitud.
5. Si se fue de España de origen y se perdió la nacionalidad española.
6. Si al llegar a la mayor parte de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma sucesiva durante los 5 años de forma inmediata precedentes a la solicitud.
7. Si se acredita ser apátrida o refugiado
8. Si se ha contribuido de forma concida al progreso económico, científico o bien cultural de España o bien la proyección de España en el exterior.
¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE)?
Es el documento que acredita la situación legal del extranjero/a en España.
Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjero/a si:
Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
Se ha cambiado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o su situación laboral, incluyendo la renovación de la autorización.
La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, perdida, destruida o bien inutilizada.
Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o bien en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización por la que se reconoce el derecho o bien se le autoriza a permanecer en España.
Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o bien desde el momento en que la autorización sea concedida o bien, en su caso, desde el momento en que se generó el hurto, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o bien de trabajadores.….………………….……15,45 euros
Modelo doce “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de vivienda temporal, prórroga de estancia o bien de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros
Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”….………………………….………..….…..…15,45 euros
Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE…………….......………….21,02 euros
La tarjeta de identidad va a tener idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su valía cuando se produzca la de la citada autorización.
Para dar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a deberá acreditar ser el destinatario/a del documento y haber efectuado el pago de las tasas establecidas.
Están exceptuados de la obligación de pedir tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.
¿Qué es el NIE?
Es el Número de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE). Está compuesto por una letra inicial, siete dígitos y una letra final.
Se trata de un número personal, único y exclusivo.
Si se reside de manera regular en España ¿cuánto tiempo se puede estar fuera del país?
Los periodos de estancia fuera de España van a depender del tipo de autorización que se tenga.
Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un máximo de 6 meses continuados en un año, siempre y cuando la suma de estas ausencias no supere los 10 meses a lo largo de los 5 años de vivienda legal hasta obtener la Autorización de Vivienda de Larga Duración.
Autorización de vivienda de larga duración: esta autorización se extinguirá cuando se genere la ausencia del territorio de la Unión Europea por un máximo de doce meses consecutivos.
Tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: la vigencia de esta tarjeta caducará por las ausencias superiores a 6 meses en un año.
Tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no podrán ser superiores a un par de años consecutivos.
¿Qué es el empadronamiento?
Es la inscripción en el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio De esta manera, toda persona que viva en España, ya sea española o extranjera, debe darse de alta en dicho registro.
Empadronarse es un derecho y una obligación que, a su vez, te permite el acceso a otros derechos.
¿Quién puede empadronarse?
Pueden censarse tanto personas españolas como extranjeras, independientemente de que tengan autorización de residencia. Para empadronarse es preciso acreditar dónde se vive. Esto se puede hacer mediante un contrato de alquiler o bien una factura de teléfono, por servirnos de un ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio registrarse en el nuevo municipio.
Este empadronamiento debe renovarse cada dos años, si bien no se haya cambiado de domicilio. Para esto, se acudirá al Municipio o bien Junta Municipal que corresponda y se rellenará un impreso que se facilita por la misma administración.
El Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente, puede notificar que es necesario renovar el empadronamiento pues está próxima su caducidad, aunque no es obligatorio hacer esta notificación, con lo que es fundamental estar pendiente cuando se esté a puntito de cumplir los un par de años.
En caso de no hacer esta renovación en el plazo que marca la ley, se comienza un procedimiento que va a suponer la baja en el registro.
La renovación del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o extranjera que es residente de larga duración.
¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad de España?
Existen dos formas de adquirir la nacionalidad española:
Adquisición originaria. Se genera de manera automática por el hecho de filiación o bien del nacimiento en España.
Adquisición derivada o bien sobrevenida. Se puede adquirir por adopción, posesión de estado, opción, carta de naturaleza y la forma más usual, por residencia.
Nacionalidad española por residencia:
Plazo general de 10 años de vivienda legal, continuada y también inmediatamente precedente al instante de la petición.
5 años caso de que se sea refugiado/a.
2 años si se es nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí.
Se precisa solo 1 año de residencia legal si se da alguno de estos supuestos:
Haber nacido en territorio de España.
Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o bien acogimiento de un ciudadano o bien institución de España durante 2 años consecutivos; aun si prosiguiese esta situación a lo largo de la petición.
Llevar un año casado/a con un español/a y no estar separado/a.
Ser viudo/a de un español/a y a la muerte del cónyuge no estar separados.
Haber nacido fuera de España, mas el padre o madre, abuelo o abuela, hubiesen sido originariamente españoles/as.
La petición de la nacionalidad por vivienda debe presentarse frente al Registro Civil de la localidad donde se radique.
¿Para qué familiares se puede solicitar la reagupación familiar?
Se puede solicitar la reagrupación familiar para los próximos familiares:
El cónyuge o persona con la que el extranjero o bien extranjera que reagrupa sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Los hijos de la persona reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluyendo los adoptados/as (siempre que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste/a va a deber ejercer a solas la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar ciertamente a su cargo.
Los/as menores a quienes representen legalmente (o mayores de 18 si tienen una discapacidad), si de esta manera están reconocidos por los organismos de los países de origen.
Los padres propios (ascendentes en primer grado), o los del cónyuge o pareja de hecho, toda vez que sean mayores de sesenta y cinco años, estén a cargo y existan razones que justifiquen su residencia en España, y si el/la reagrupante es residente de larga duración.
El procedimiento de reagrupación familiar lo inicia el/la reagrupante desde España y podrá hacerlo siempre y cuando tenga un año de vivienda legal y haya pedido la renovación de la autorización para residir por lo menos otro año. Entre los requisitos esenciales para llevar a cabo la reagrupación familiar se demanda contar con una vivienda adecuada y con medios de tipo económico suficientes que van a deber suponer el ciento cincuenta por cien del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el 50 por ciento del IPREM más por cada miembro auxiliar.
Un familiar de un ciudadano/a de la Unión Europea que quiera radicar en España más de tres meses, ¿qué gestiones debe realizar?
Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la UE, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a radicar en España por un periodo superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia *
Italia
Letonia
Liechtenstein*
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega*
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
R. Checa
Rumanía
Suecia
*Espacio Económico Europeo (EEE)
¿Qué es un informe de vida laboral?
El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronológicamente todos y cada uno de los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, ya sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta ajena) o como autónomo/a (trabajo por cuenta propia).
Se puede pedir a la Seguridad Social en el sitio web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
¿Una persona inmigrante puede inscribirse a un sindicato?
El Acuerdo nº ochenta y siete de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de inscribirse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinción ninguna y sin autorización anterior tienen derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea necesario informar al empresario/a que se está afiliado/a..
Es esencial saber que en España el derecho a afiliarse a un sindicato escogido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constitución española como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protección singular.