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Cuente con letrado especialista en la tramitación de expedientes de nacionalidad para adquirir la nacionalidad de España, consúltenos.
HONORARIOS 250 €, desde el principio del expediente hasta su resolución, incluido recurso contra posible denegación.
¿COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA? TIPOS:
1) POR CARTA DE NATURALEZA:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sostiene a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o bien no discrecionalmente por el Gobierno mediante R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.
Quienes pueden solicitarla
Documentación que ha de acompañar a la solicitud
2) POR RESIDENCIA:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el periodo de vivienda exigido se reduce; estos son:
o El que haya natural de territorio de España.
o El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles a lo largo de un par de años sucesivos, aun si prosiguiere en esta situación en el instante de la solicitud.
o El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un de España o de España y no esté separado legalmente o de hecho.
o El viudo o viuda de española o bien español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o abuela, toda vez que todos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quienes pueden solicitarla
Documentos que deben acompañar a la solicitud en todo caso
Documentos que han de acompañar a la petición en ciertos casos
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la Subsecretaría ()
o Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
o Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
o Certificado de empadronamiento.
o Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
§ Nombre y apellidos.
§ Data y sitio de nacimiento.
§ Nombres de los progenitores.
§ Que sostiene su condición de asilado.
Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la data de su expedición.
o Certificado de nacimiento de los hijos menores. En caso de que los hijos menores tuvieran el estatuto de asilados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra y también).
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento, en su caso.
o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
o Certificación de nacimiento del interesado anotado en Registro Civil español.
o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso
o Certificación de nacimiento del padre/madre de España.
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.
o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.
Y además de esto, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a quien va a ejercer la tutela, guarda o bien acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Corporación asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.
o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.
o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
o Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
o Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
o Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.
o Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil de España.
o Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en datas cercanas a la petición de nacionalidad.
o Certificación de defunción del cónyuge.
o Certificado de empadronamiento conjunto o bien convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.
o Certificación textual de nacimiento del padre/madre español.
o Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o bien ambos, sean ascendientes españoles. En un caso así, va a deber presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de de España, si bien él/ella haya sido o no español.
o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.
Y para acreditar la condición de sefardí va a deber aportar:
o Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
o Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros rastros que prueben la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
o Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.
Resolución de la solicitud
Una vez que cumplimente todos y cada uno de los trámites que se le requieran en el Registro Civil, este va a ser el responsable de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española va a deber efectuar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.
3) POR POSESION DE ESTADO:
Tendrá derecho a la nacionalidad de España aquella persona que haya poseído y usado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español realmente), basándonos en un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se va a perder si bien se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado español.
4) POR OPCION:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en ciertas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Quiénes pueden realizar la opción.
A partir del día 14 de octubre de dos mil doce la tramitación de expedientes de española tendrá un proceso distinto al frecuente. La intervención de los Registradores de la Propiedad y la digitalización de una gran parte del pretenden que reducir, no sólo los plazos de resolución de todo el, sino también los costes que para la administración supone el manejo de miles de expedientes en formato papel.
La Instrucción publicada en el BOE el día 13 de Octubre de dos mil doce establece esta y otras novedades, entre las que se encuentran la lista valorada de documentos que los registros demandarán a los extranjeros solicitantes de española por residencia esta instrucción no afecta a otras formas de adquirir la (de España).
Os dejamos el texto íntegro de la instrucción.
La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de dos mil siete («BOE» de 8 de agosto de dos mil siete), sobre tramitación de las de adquisición de la española por vivienda, se dictó con el objetivo de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la importancia que la inmediación del Encargado del tiene en el examen del de del extranjero en la sociedad
española».
Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluyendo el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió además en la importancia de la valoración del de del extranjero en la sociedad española por medio de la entrevista personal con el Encargado del.
Aunque ya se valoró exactamente el mismo factor en la Instrucción de 26 de julio de 2007, el aumento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España que piden por tal motivo la adquisición de la nacionalidad de España alcanza en la data presente unas proporciones que han obligado a arbitrar medidas excepcionales que dejen agilizar el y resolver en el más breve espacio de tiempo. La actual disponibilidad de otros efectivos personales de la Administración y el marco normativo de impulso a los medios telemáticos que configuró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, presentan un panorama que en la situación actual es indispensable aprovechar para ofrecer a los ciudadanos solicitantes de nacionalidad española un servicio ágil y eficiente.
Acudiendo al instrumento de la confía de gestión regulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Administrativo Común, con fecha 25 de junio el Ministro de Justicia, suscribió con el Colegio de Registradores un Acuerdo de encomienda de administración mediante el cual, los Registradores de la Propiedad cooperarán con esta Dirección General en la realización material de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por vivienda. Para esto, en tal encomienda se prevé la digitalización de los expedientes conforme con las Reglas Técnicas de Interoperabilidad hasta transformarlos en copia electrónica auténtica de sus originales en papel.
Esta digitalización se está realizando en las instalaciones que el Instituto de Registradores, en el marco de la confía ya antes señalada, ha puesto a predisposición del Ministerio de Justicia en la capital española, ubicadas en el número quinientos cuarenta de la calle Alcalá. Es por esto que, desde la data de entrada en vigor de la presente Instrucción y hasta que por este Centro Directivo se establezca otro criterio, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción habrán de ser enviados por los Registros Civiles a este centro de digitalización y no a la Dirección General como viene haciéndose hasta este instante.
La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico tiene incontables ventajas, entre aquéllas que se halla dotar de mayor agilidad al procedimiento de tramitación, así como la posibilidad de emplear medios electrónicos para la remisión de los oficios que hayan de ser mandados a los distintos Registros Civiles, producir de estos los correspondientes acuses de recibo, remitir las Resoluciones de Concesión en el momento en que hayan sido firmadas por el Directivo General y asimismo utilizar dichos medios para la visualización del expediente, o de la parte precisa del mismo, por el encargado, al objeto de practicar más tarde la inscripción. Todo ello sin precisar la remisión de grandes cantidades de documentación física, ganando con ello en velocidad y eficacia, disminuyendo de manera notable los costes.
La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio antes citada, la que, en el número 7 del artículo 27 impone la preferencia en el empleo de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo treinta y cuatro dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos van a deber utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos.
Sólo con carácter inusual se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.
La complejidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad de España por vivienda, que combina la intervención de los Registros Civiles con la de la Administración General del Estado, la conveniencia de acrecentar el empleo de los medios telemáticos, y la agilización que va a suponer la intervención de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección General de los Registros y del Notariado a hacer empleo de las facultades que le atribuyen los artículos noveno de la Ley sobre el y 41 del Reglamento del. De tal forma, el propósito de la presente Instrucción se centra en equilibrar las tareas que se encomiendan a los Registros Civiles y a los órganos eficientes de la Administración General del Estado, demandando a los dos la rigurosa asunción de las cargas que componen cada fase del procedimiento. Y, seguidamente, se pretende exponer el contenido de las tareas derivadas de las
competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición.