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JUSTICIA GRATUITA
La Constitución de España de mil novecientos setenta y ocho, en su artículo veinticuatro, consagra como esencial el derecho de todas las personas a conseguir la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos lícitos, sin que, en ningún caso, pueda generarse indefensión.
Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de suprimir la discriminación que la carencia de recursos causa, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia va a ser gratis cuando así lo disponga la ley y, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Justicia Gratuita, que apenas represente un 6 por ciento de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, trescientos sesenta y cinco días por año en cualquier lugar de la geografía de España, se realiza con una esencial satisfacción de los usuarios, conforme queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad efectuadas por algunos Institutos y las realizadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace años.
Cuando hablamos de Justicia Gratuita, charlamos puesto que de un servicio público que desarrolla un estricto mandato constitucional, eficazmente prestado por los Institutos de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, habitualmente, desde hace unos años.
Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o bien deniegan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas cada año, aun precio mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo.
El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita comprende, entre otros, las siguientes prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
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El artículo ciento diecinueve de la Constitución De España de mil novecientos setenta y ocho establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En términos generales, la asistencia jurídica gratis es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver apropiadamente protegidos sus derechos y también intereses lícitos.
El derecho a la asistencia jurídica gratis se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del sueldo mínimo interprofesional vigente en el instante de efectuar la petición. Además, el solicitante va a deber litigar en defensa de derechos o intereses propios.
El reconocimiento del beneficio da derecho a las próximas prestaciones:
El beneficio, en general, NO SE CONCEDE para las próximas actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Letrado o bien Procurador:
a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social:
El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, hace el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el socorro en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por ende, de una consultoría jurídica gratuita. En exactamente el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen realizar alguna actuación jurídica cara el órgano, entidad o persona eficiente para atender a su cuestión, mas queda excluida la tramitación del asunto o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema.
El funcionamiento del mismo se estructura a través de 2 visitas previa solicitud de día y hora:
En una primera visita, el Letrado Asesor hará el análisis de la viabilidad de la pretensión, del cumplimiento o no de los requisitos de carácter económico del solicitante a la vista de lo manifestado por este se notificará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. También, le va a hacer entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es necesario, le va a ayudar en su cumplimentación.
En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter provisional conveniente o no a la concesión del beneficio.
El expediente del demandante es más tarde examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis que es, por último, el organismo que por Ley tiene la competencia para entregar o bien no el reconocimiento del beneficio, aunque desde el momento en que hay un informe temporal conveniente del Servicio de Orientación Jurídica se hace la designación de profesionales del Turno de Oficio.
El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un convenio de cooperación subscrito por la Diputación General de Aragón y el Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el siete de diciembre de 1992, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a asegurar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de resguardar los derechos que les reconoce el Estado de España.
A cualquier inmigrante que precise llevar a cabo alguna actuación personal ante los órganos jurisdiccionales y administrativos.
El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de manera gratuita, especialmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encamina cara los organismos y entidades competentes para su resolución o remite a tramitación aquellos asuntos que lo precisen.
Zaragoza:
Lunes, miércoles y jueves de 16:30 a 20:30 horas.
Huesca:
Martes y Jueves de 13:00 a 14:00 horas.
Teruel:
Miércoles de 16:30 a 18:30 horas.
Letradas y Letrados del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel.
Zaragoza:
C/ José Palafox, 29. (Casa de las Culturas).
Teléfono: 976 726 045. Fax 976 setecientos veintiseis 046.
cincuenta uno ZARAGOZA
Huesca:
C/ San Bernardo, s/n. (Servicios Sociales del Ayuntamiento).
veintidos mil dos HUESCA
Teruel:
Avda. Sanz Gadea, 11. (Dirección Provincial I.A.S.S.).
Teléfonos: 976 716 setecientos treinta y nueve y novecientos setenta y seis setecientos quince setecientos treinta y dos.
cuarenta y cuatro mil dos TERUEL
El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Instituto de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.
El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos por lo general de los internos. La prestación del Servicio se efectúa en los propios Centros.
Para escoger a los miembros del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del demandante, que este deberá aportar junto con el folleto de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más ideales para la prestación del Servicio.
Los Letrados elegidos, antes de comenzar a prestar el Servicio deben de acudir a un cursillo específico sobre la legislación penitenciaria.
Todos lo integrantes del servicio se reúnen cuando menos una vez al trimestre, para percibir la adecuada capacitación y poner en común las experiencias, conseguidas mediante la prestación del servicio, con el objeto de prosperar la prestación del mismo.
Zuera (Zaragoza)
Está situado en el término municipal de Zuera, a cuarenta kilómetros de Zaragoza y 30 de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-trescientos treinta. Km 539), cincuenta ochocientos Zuera (Zaragoza). Teléfonos: 976 seiscientos noventa y ocho 400 y novecientos setenta y seis seiscientos noventa y ocho cuatrocientos cincuenta y seis.
Daroca (Zaragoza)
Ubicado en Daroca (50360) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos cinco kilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población con dirección a Zaragoza. Daroca se encuentra en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos 85 quilómetros de Zaragoza. Teléfonos: 976 801 036 y 976 801 ochenta y seis. abogados tramites extranjeria
Teruel
Ubicado en Teruel (cuarenta y cuatro mil uno) en la Avenida de Zaragoza nº. 26. Teléfonos: novecientos setenta y ocho seiscientos seis seiscientos sesenta y cuatro y 978 602 cuatrocientos cincuenta y nueve.
Este Servicio nace desde un convenio suscrito entre la Secretaría de Estado para temas Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratis y atendido por Abogados del mismo.
Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
Aparte de las cuestiones previamente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando ésta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando ésta no hubiera sido posible. Asimismo orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los campos civil, laboral y administrativo.
El S.O.P. se prestará cuando menos un día a la semana en dependencia conveniente para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficaz posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria actualmente vigente.
• Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
• Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.
• Colegio de Abogados (local): Teléfono: 976 doscientos cuatro 235 - Fax: novecientos setenta y seis doscientos noventa y seis 966.
Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Camino María Agustín, dieciseis, 5º.
Teléfono: novecientos setenta y seis 716 720. Fax: 976 setecientos dieciseis 721.
cincuenta setenta y uno Zaragoza
Los intercesores adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y administración de conflictos que efectuamos una formación continuada a través de programas de especialización.
El mediador del ImReicaz es abogado con amplia capacitación y experiencia en mediación que facilita a las partes la búsqueda de la solución al conflicto existente entre exactamente las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad comunicativa, la seguridad, la igualdad y la libertad.
La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, el intermediario, notifica, orienta y ayuda a las partes en enfrentamiento en la busca de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con el fin de que se puedan alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios.
En la mediación, la solución al enfrentamiento la tienen las partes, la tienes tú.
SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ
• Reducción de costes
• Control del conflicto
• Rapidez
• Efectivo y vinculante
De la mano de los profesionales que precisas.
La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad y también imparcialidad.
• Principio de Igualdad: Las partes en enfrentamiento tienen exactamente las mismas ocasiones.
• Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria con lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.
• Principio de Neutralidad: El mediador no puede imponer pactos ni soluciones a las partes.
• Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido en los procesos de mediación o bien conciliación, excepto con el permiso escrito de la totalidad de los participantes implicados.
• Principio de Imparcialidad: El mediador asignado a un determinado tema, no debe actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en enfrentamiento.
El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros muchos en los próximos ámbitos:
1. Civil: Que comprende todos los enfrentamientos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar.
2. Familia: Que comprende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, rotura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.
3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los acuerdos y transacciones toda vez que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Enfrentamientos en el ámbito de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.
4. Comunitario: Conflictos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:
- Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.
- Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: enfrentamientos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el grupo de personas que comparten dicho espacio físico.
5. Contextos Interculturales: conflictos entre diferentes etnias nacionales o étnicas.
6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de residencias, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.
7. Hipotecario: Enfrentamientos entre entidades y usuarios de las mismas.
8. Enfrentamientos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONGs y organizaciones.
9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la compañía.
10. Escolar y educativo: En el ámbito educativo entre profesorado y alumnos o entre pupilos entre sí.
11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y también los conflictos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios en el seno de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, pactos entre accionistas, o aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o bien patentes y marcas.
12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Enfrentamientos entre consumidores y empresas.
La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en el mes de septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; corporación ya concebida en Aragón como un instrumento fundamental en la denominada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de veintiseis de mayo, para favorecer el pacto entre progenitores, y, posteriormente, con la Ley 9/11, de veinticuatro de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y colaboración a la labor desarrollada por jueces y Tribunales. El Instituto recogía así la demanda de muchos compañeros mediadores que dirigimos a través de una propuesta de cooperación formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.
A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación dentro del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Colegio con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al promuevo y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las diferentes áreas del Derecho y, para finalizar, promover una formación en mediación más amplia, continua y accesible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Instituto de Abogados de Aragón, desde el año 2008.
Para dicha tarea, tratándose la mediación de una actividad trasversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o licenciatura, es la capacitación específica en mediación y la pertenencia a un colegio profesional, desde un inicio, se vio la necesidad de lograr un acuerdo interprofesional con los Colegios profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Psicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A dicho efecto, se están sosteniendo asambleas periódicas, por el momento, en torno al logro de una capacitación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que permita, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Intermediarios de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.
En resumen, las labores a destacar que ha venido efectuando la Comisión de Mediación, tras diversas entrevistas con personas de la administración de justicia y asambleas de trabajo, han sido diferentes. De este modo, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la precedente Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. para que coordinase el ahínco de todos los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Temas Sociales, Operadores Jurídicos, Colegios Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del actual Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con ocasión de ello, la DGPC, pese a no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por realizar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la colaboración, entre otras personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una tarea de equipo de la que me complace haber participado; ha sido recientemente publicada y la podéis consultar en el sitio web de la Dirección General "Aragón participa".
De otro lado, se creó un Registro interno de Intermediarios del ReICAZ con la incorporación de los agremiados con ejercicio y que contaran con la capacitación específica en mediación y se constituyeron, más tarde, cuatro Grupos de Trabajo con la participación de los compañeros intercesores prestos a ello. En particular, el trabajo de uno de esos conjuntos de trabajo consistió en la articulación y preparación del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, por último, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 27 de diciembre de dos mil once, donde se acordó, por unanimidad, la creación del servicio.
El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficaz solución de las controversias, en aquellos temas susceptibles de transacción. El SOM va a funcionar de manera coordinada con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se va a ofrecer, a la persona que acuda, el servicio de mediación que se va a prestar en las instalaciones del Instituto. El SOM es concebido, de entrada, como un servicio gratuito para quienes consigan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el mediador va a ser remunerado al cargo de los litigantes de conformidad con los baremos establecidos por la Junta de Gobierno.
Los servicios a prestar por el SOM abarcarán, en un inicio, las próximas áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.
El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de mediadores para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intermediario, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, así como un régimen de responsabilidad y sanciones conforme a lo establecido en él y a los Estatutos del Instituto de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.
También, contiene las normas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la invitación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del convenio.
La mediación, en palabras del profesor Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia vigente. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del planeta actual han comportado un incremento exponencial de los enfrentamientos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología clásica de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo XXI, para ciertos géneros de conflictos.
Frente a las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en numerosos países se vienen promoviendo otras vías opciones alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el procedimiento de gestión de conflictos y resolución de controversias que representa la mediación puede dar una respuesta más eficiente y satisfactoria a los ciudadanos, especialmente en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", es decir, en la que no hay una confrontación real de situaciones jurídicas, sino más bien un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por diferentes etiologías. Es necesario entonces incentivar el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los enfrentamientos con todas y cada una de las garantías, como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica precautoria, hacia donde y cada vez más, conforme con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.
Y como sostiene nuestro querido compañero y honorable Exvicedecano, Javier Sancho-Riachuelo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que escuchar a la sociedad civil y animarla a charlar. La sociedad civil debe aceptar un mayor estrellato y en ese marco es preciso fortalecer la capacidad del acuerdo y el comprensión, partiendo el principio de libertad civil que notifica nuestro Derecho. El pacto es la esencia de Aragón, no en vano el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae".
La sociedad necesita de nuestro compromiso, el de los abogados, y es esencial que nuestro Instituto profesional asuma un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las polémicas por el mutuo acuerdo, el Instituto se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que forma uno de sus fines esenciales.
El papel del Letrado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, precisa estar bien acotada y delimitada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. En consecuencia, como mantiene D. Pascual Ortuño, Magistrado y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los institutos profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es preciso un esfuerzo a desarrollar en tres direcciones: la primera, formar a abogados para que puedan intervenir como mediadores, terceros neutrales, en los litigios que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Colegios servicios y también institutos de administración de la mediación que puedan percibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o bien desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los colegiados qué es la mediación, los beneficios que puede reportar para sus clientes y el papel del abogado en el proceso.
La mediación es un paso más para lograr una importante mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, junto al resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
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